REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 01 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 40

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7181

 

 

DECRETO 1158 DE 1994; DECRETO 691 DE 1994, ARTICULO 6

 

20/02/08

(Auto 049 de 2008)

 

CONFIRMAR el Auto del 29 de enero de 2008, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luís Alberto Jiménez Polanco en contra del Decreto 1158 de 1994 y el artículo 6° del Decreto 691 de 1994”.

 

D-5490

 

 

DECRETO 10 DE 1992, ARTICULO 57 PARCIAL

 

27/02/08

(Auto 061/08)

 

PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por Mario Leonel Rodríguez Vargas.

SEGUNDO.- INFORMAR al ciudadano Mario Leonel Rodríguez Vargas que contra el auto no procede recurso alguno”.

 

D-7232

 

 

LEY 446 DE 1998, ARTICULO 116 PARAGRAFO

 

28/03/08

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Martín Bermúdez Muñoz contra las expresiones “la existencia” y “o inexistente”, contenidas en el parágrafo de artículo 116 de la Ley 446 de 1998”.

 

D-7228

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 16 (PARCIAL)

 

28/03/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Martha Patricia Pulido López, en contra del segundo inciso del artículo 16 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 237 de la Ley 906 de 2004, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.      

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 02 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 41

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7034

 

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULOS 1, 3, 17; CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 523 (PARCIAL), 533 (PARCIAL)

 

06/02/08

(Auto 025 de 2008)

CONFIRMAR el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Ignacio Castilla Castilla en contra de los artículos 1°, 3° y 17 de la Ley 546 de 1999, y 523 y 533, parciales, del Código de Procedimiento Civil”.

 

OP-099

 

 

"PROYECTO DE LEY No 55/05 SENADO - 237/05 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE ETICA DEL CONGRESISTA"

 

 

20/02/08

(Auto 047 de 2008)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de la objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”.

 

D-7159

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 175, (PARCIAL) 294, 332 (PARCIAL)

 

27/02/08

(Auto 059 de 2008)

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7159.   

Segundo. ACEPTAR, el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7159, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.

 

D-7223

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 62

 

31/03/08

 

Primero. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Dora Mariño Flórez contra el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010””.

 

D-7226

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 237 (PARCIAL), 242 (PARCIAL), 243, 244 (PARCIAL) y 245

 

31/03/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Edgar Saavedra Rojas y Javier Mauricio Hidalgo Escobar, contra los artículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243 (parcial), 244 (parcial) y 245 (parcial) de la Ley 906 de 2004, identificada con el número de radicación D-7226.

 

D-7229

 

 

LEY 691 DE 2001, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 ( PARCIALES)

 

31/03/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Cesar Augusto  Rodríguez Garavito, Rodrigo Uprimny Yepes, Maria Paula Saffón Sanín, Isabel Cavelier Adarve y José Santos Caicedo en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 (parciales) de la Ley 691 de 2001.

 

D-7225

 

 

LEY 522 DE 1999, ARTICULO 183 ( CODIGO PENAL MILITAR)

 

31/03/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 183 de la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar).

Segundo. Concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7200

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 2 LITERAL A) PARCIAL

 

31/03/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Manuel Remolina Botia, correspondiente al expediente D-7200, contra el literal a) del artículo 2° de la Ley 797 de 2003.  

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”.

 

D-7203

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 523 INCISOS 4 y 5, 533 INCISOS 1, 2, 3 y 4

 

31/03/08

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia en relación con las expresiones acusadas de los artículos 523 y 533 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las cuales fue inadmitida, porque según lo expuesto en el informe secretarial el actor no la corrigió en el término concedido para tal efecto.    

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.   

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 41

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

ABRIL 04 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 42

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7210

 

 

LEY 776 DE 2002, ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

02/04/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7210, presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos contra el artículo 3°. (parcial) de la Ley 776 de 2002.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

ABRIL 07 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 43

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-097

 

 

"PROYECTO DE LEY No 293/06 SENADO - 12/05 CAMARA "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ELECCION, CONFORMACION  Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD"

 

03/04/08

 

Primero.- REQUERIR a la Secretaría General del H. Senado de la República, para que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación de este proveído, se sirva enviar, con destino al expediente de la referencia, la certificación de la votación del informe de objeciones con la fecha de las sesiones correspondientes, el quórum deliberatorio y decisorio, así como los resultados de las votaciones.

Segundo.-  ADVERTIR a la Secretaría General del H. Senado de la República que de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, los servidores públicos deberán prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración requerida por esta Corporación”.

 

D-7224

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 506, 509 y 511

 

03/04/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 09 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 44

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7221

 

 

DECRETO 656 DE 1994, ARTICULO 39 LITERAL C)

 

07/04/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Andrés Chinchilla Rozo, en contra del literal c) del artículo 39 de la Ley 656 de 1994.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en al parte motiva esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 10 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 45

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7204

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 719, 720 (PARCIAL) Y 721 (PARCIAL)

 

08/04/08

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda corregida por el ciudadano Roberth Lesmes Orjuela, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra los artículos 719, 720 (parcial) y 721 del Código Civil”.

 

D-7209

 

 

LEY 756 DE 2002, ARTICULOS 13 (PARCIAL) Y 14 (PARCIAL)

 

08/04/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.   

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

D-7219

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 27 PARAGRAFO

 

 

08/04/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Horacio Gómez Aristizabal y Humberto Alfonso Quintero Rodríguez  contra el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), por los cargos consistentes en la supuesta violación del preámbulo y de los artículos 1°., 2°., 4°., 5°. y 13 de la Constitución Política.

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 11 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 46

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7236

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 125 NUMERAL 8

 

 

09/04/08

 

Primero.- INADMITIR la demandada de la referencia contra el artículo 125, numeral 8° de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 125, numeral 8° de la Ley 906 de 2004.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 14 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 47

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7241

 

 

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 29B; LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 38A

 

10/04/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 29B de la Ley 65 de 1993 , 38A de la Ley 599 de 2000.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 29B de la Ley 65 de 1993, 38A de la Ley 599 de 2000”.

 

D-7246

 

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULOS 9, 10, 18 (PARCIAL), 23 (PARCIAL), 24 (PARCIAL) Y 25

 

 

 

10/04/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 9, 10, el numeral 2° y el parágrafo 1° del artículo 18, la expresión “por el periodo que la reglamentación así lo determine” , contenida en el artículo 23, la expresión “debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación única Nacional del Talento Humano en Salud, la cual tendrá una vigencia definida previamente para cada profesión y ocupación y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificación estipulado en la presente ley”, contenida en el artículo 24, y el artículo 25 de la Ley 1164 de 2007”.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Nixon Torres Carcamo que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10, el numeral 2° y el parágrafo 1° del artículo 18, la expresión “por el periodo que la reglamentación así lo determine” , contenida en el artículo 23, la expresión “debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación única Nacional del Talento Humano en Salud, la cual tendrá una vigencia definida previamente para cada profesión y ocupación y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificación estipulado en la presente ley”, contenida en el artículo 24, y el artículo 25 de la Ley 1164 de 2007”.

 

D-7228

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 16 (PARCIAL)

 

 

10/04/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Martha Patricia Pulido López, en contra del segundo inciso del artículo 16 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 237 de la Ley 906 de 2004, porque no fue corregida dentro del  plazo señalado en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 47

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 17 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 48

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-099

 

 

"PROYECTO DE LEY No 55/05 SENADO - 237/05 CAMARA " POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE ETICA DEL CONGRESISTA"

 

15/04/08

 

SOLICITAR al secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes que dentro de los dos días siguientes a la notificación de este auto remita a esta Corporación un ejemplar de la Gaceta del Congreso en la que fue publicada el Acta No. 37 correspondiente a la sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del día 14 de junio de 2006.”

 

D-7242

 

 

LEY 915 DE 2004, ARTICULO 56

 

 

15/04/08

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Esteban Rada Ortega contra el Art. 56 de la Ley 915 de 2004, por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

 

D-7233

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 282 (PARCIAL)

 

15/04/08

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Javier Mauricio Hidalgo Escobar, radicada bajo número D-7233.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 18 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 49

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7259

 

 

LEY 1101 DE 2006, ARTICULO 11 (PARCIAL)

 

16/04/08

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana María Olga Jiménez Moscoso, contra el literal f) del artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7245

 

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 2 INCISO 4

 

16/04/08

 

“PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Maria Fernanda Orozco Tous contra el inciso cuarto del artículo 2° del decreto 2400 de 1968. 

SEGUNDO: Conceder a la demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.  

TERCERO: Informar a la actora que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-7255

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 37, PARCIAL, (MODIFICADO  POR EL ARTICULO 2 NUMERAL 3 INCISO 2, PARCIAL, DE LA LEY 1142 DE 2007)

 

16/04/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 37, parcial, de la Ley 906 de 2004, por el ciudadano Camilo Ernesto Roa Peña y radicada bajo la referencia D-7255.  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-7239

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULOS 40 (PARCIAL), 41 (PARCIAL) Y 60 (PARCIAL)

 

16/04/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7239, presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra los artículos 40 (parcial) y 60 (parcial) del Decreto No. 01 de 1984 -Código Contencioso Administrativo-.    

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.     

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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ABRIL 21 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 50

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7230

 

 

LEY 1171 DE 2007, ARTICULO 14

 

17/04/08

 

Primero. Inadmitir la demanda presentada por Carlos Elido Torres Córdoba y Eduardo Antonio Barbosa Valencia contra el artículo 14 de la Ley 1171 de 2007, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, se concede a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman procedan a hacer presentación personal de la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

 

D-7251

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 63 Y 64 (PARCIALES); LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 471 Y 474 (PARCIALES)

 

17/04/08

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Evelin Valencia Saavedra y Julian Arturo Polo Echeverri, contra los artículos 63 y 64 (parciales) de la Ley 599 de 2000 y los artículos 471 y 474 (parciales) de la Ley 906 de 2004, por las razones expuestas. 

Segundo: Conceder a los demandantes un término de tres (3) días para que corrijan la demanda de acuerdo con la parte motiva de este auto.  

Tercero: Informar a los demandantes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7257

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

17/04/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Salustiano Fortich Molina. 

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazara la demanda”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 22 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 51

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7238

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 47 LITERAL B (PARCIAL)

 

18/04/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7243

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 460 INCISO 2 (PARCIAL)

 

18/04/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...

 

D-7247

 

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULO 4 NUMERALES 1 y 2

 

18/04/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los numerales 1 y 2 del artículo 4° de la Ley 232 de 1995”.

 

D-7252

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 27 PARAGRAFO

 

18/04/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edgar Manuel Caicedo Fuentes, contra el artículo 27 (parcial) de la Ley 1142 de 2007 Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana, radicada bajo el número D-7252”.

 

D-7258

 

 

LEY 1032 DE 2006, ARTICULO 2 NUMERALES 2 (PARCIAL), 5 (PARCIAL)

 

18/04/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad en contra del artículo 2° (parcial) de la Ley 1032 de 2006, por el cual se modificó el artículo 271 del Código Penal, radicada con al referencia D-7258”.

 

D-7260

 

 

LEY 1101 DE 2006, ARTICULOS 8 - D), 11 (PARCIAL) y 19

 

18/04/08

 

Primero. ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Olga Jiménez Moscoso contra los artículos 8°, 11 y 19 de la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General del Turismo – y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7234

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36

 

18/04/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35 y 36 del decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la norma que estima inconstitucional. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7235 y D-7248

(acumulados)

 

LEY 1176 DE 2007, ARTICULO 30 (PARCIAL)

 

18/04/08

 

Primero.- INADMITIR las demandas promovidas por los ciudadanos Lisi Rossana Amalfi Álvarez y Edward Alberto Moreno Arbelaez correspondientes a los expedientes D-7235 y D-7248. 

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir las demandas señaladas en el numeral, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.     

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas serán rechazadas”.

 

D-7237

 

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULO 2 LITERAL C

 

18/04/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la norma que estima inconstitucional. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7240

 

 

LEY 700 DE 2001, ARTICULO 2

 

18/04/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 2°. de la Ley 700 de 200 1.         

Segundo. Concédase al demandante el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

D-7249

 

 

LEY 1149 DE 2007, ARTICULO 14 (PARCIAL)

 

18/04/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 14, parcial,  de la Ley 1149 de 2007.         

Segundo. Concédase al demandante el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

D-7253

 

 

LEY 1171 DE 2007, ARTICULO 9 (PARCIAL)

 

18/04/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7253, presentada por el ciudadano Víctor Hernando Castillo Omaña.   

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundan el cargo de inconstitucionalidad contra la norma legal acusada, de violación del principio de igualdad con respecto a los usuarios de entidades públicas y privadas, de tal forma que cumpla con el requisito de especificidad; y con la presentación del concepto de la violación que la norma acusada infringe a los artículos 6, 46 y 58 de la Constitución Política, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7256

 

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

18/04/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Palma Egea, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-7225

 

 

LEY 522 DE 1999, ARTICULO 183 (CODIGO PENAL MILITAR)

 

18/04/08

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Antonio Herrera Miranda en contra del artículo 183 de la Ley 522 de 1999, “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.     

Segundo. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio”.

 

D-7250

 

 

RESOLUCION 7302 DE 2005 -EXPEDIDA POR EL INPEC-

 

18/04/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra la Resolución 7302 de 2005, proferida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Grisales Benjumea, radicada bajo el número D-7250.  

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 51

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 23 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 52

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7236

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 125 NUMERAL 8

 

 

21/04/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 125 No. 8 de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 24 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 53

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7179

 

 

ACUERDO No 250 DE 2006

 

05/03/08

(Auto 066 de 2008)

CONFIRMAR el auto del 14 de febrero de 2008, que dispuso rechazar la demanda presentada por el ciudadano Efraín Olarte Olarte en contra del Acuerdo 250 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá”.

 

D-7213

 

 

DECRETO 091 DE 2007, ARTICULO 81

 

22/04/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 81 del Decreto 091 de 2007, por el ciudadano Edwin Torres y radicada bajo referencia D-7213. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. 

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 25 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 54

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

PE-029

 

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No 27/06 SENADO 221/07 CAMARA (ACUM 05/06) "POR LA CUAL SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACION CONTENIDA EN BASE DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

02/04/08

 

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia”.

 

D-7241

 

 

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 29B; LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 38A

 

23/04/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 29B de la Ley 65 de 1993 y 38A de la Ley 599 de 2000.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.    

Tercero.- ORDENAR que se comunique a los actores que el rechazo de la demanda por las razones expuestas no les impide presentar una nueva, y que, para evitar que sea inadmitida, pueden efectuar las adiciones y complementaciones indispensables para cumplir los requisitos mínimos, después de lo cual se someterá nuevamente a reparto.     

Cuarto.-ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 28 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 55

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7192

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 17 PARAGRAFO TRANSITORIO

 

09/04/08

(Auto 091 de 2008)

CONFIRMAR el auto del 4 de marzo de 2008, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Rafael Emiro Marín González contra el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007”.

 

OP-101

 

 

"PROYECTO DE LEY EN REVISION N0 167/06 SENADO - 076/06 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 100 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ALEJANDRIA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

 

25/04/08

 

Ordenar que por Secretaría General se oficie a los Secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, envíen con destino al presente proceso los siguientes documentos:

a.     Gacetas del Congreso en donde fue publicada el acta de Plenaria de la sesión en la cual se citó previamente a la respectiva Cámara para votación del Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003, así como de la sesión plenaria en la que fue aprobada dicha acta.

b.     Gacetas del Congreso que contiene el Acta de Plenaria de la sesión en la cual fue debatido y votado el Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”, así como de la sesión plenaria en la que fue aprobada dicha acta”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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Secretaría General

ABRIL 29 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 56

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7190

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478

 

11/03/08

(Auto 073 de 2008)

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, identificada con el número D-7190”.

 

D-7246

 

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULOS 9, 10, 18 (PARCIAL), 23 (PARCIAL), 24 (PARCIAL) y 25

 

25/04/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral 2° y el parágrafo 1° del artículo 18, la expresión “por el periodo que la reglamentación así lo determine”, contenida en el artículo 23; la expresión “debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud, la cual tendrá una vigencia definida previamente para cada profesión y ocupación y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificación estipulado en la presente ley”, contenida en el artículo 24; y el artículo 25 de la Ley 1164 de 2007”.

 

D-7233

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 282 (PARCIAL)

 

25/04/08

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada en contra del artículo 282 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.  

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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Secretaría General

ABRIL 30 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 57

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7221

 

 

DECRETO 656 DE 1994, ARTICULO 39 LITERAL C)

 

28/04/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Andrés Chinchilla Parada contra el literal c) del artículo 39 del Decreto 656 de 1994, correspondiente al expediente D-7221.  

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

D-7257

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

28/04/08

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano  Salustiano Fortich Molina para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de diecisiete (17) de abril del año en curso, no lo hizo.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.     

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno,  archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General